Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Disposición adicional séptima. Adscripción de centros. Las adscripciones de centros existentes se mantienen hasta que se aplique lo establecido en la presente ley, de acuerdo con el procedimiento que debe aprobarse por reglamento.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Adscripción de centros.

Las adscripciones de centros existentes se mantienen hasta que se aplique lo establecido en la presente ley, de acuerdo con el procedimiento que debe aprobarse por reglamento.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional séptima?

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